Wonderful Tenerife Logo
Header image Header image Header image Header image Header image Header image Header image Header image Header image Header image
This page is not available in your language. To translate with Google Translate™ click below.

Bienes de Interés Cultural (BICs)

El patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.

A los efectos de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias de 2019, se entiende por:
a) Patrimonio cultural inmueble: el constituido por los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por estar vinculados al terreno.
b) Patrimonio cultural mueble: el formado por los bienes culturales que pueden ser trasladados o transportados sin perder su identidad patrimonial cultural.
c) Patrimonio cultural inmaterial: el correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias.

Los BIC o Bienes de Interés Cultural son un instrumento de protección recogidos dentro de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias que permite la protección del patrimonio histórico y cultural perteneciente a los pueblos del archipiélago. En Tenerife existen en la actualidad (año 2020) algo más de 200 Bienes de Interés Cultural repartidos por casi todos sus municipios. Se trata de la isla con más BIC declarados en el Archipiélago, fruto de un importante esfuerzo de protección.

La declaración de Bien de Interés Cultural conlleva el otorgamiento a dicho bien del máximo nivel de protección establecido por la normativa vigente. Por tratarse de las manifestaciones culturales más sobresalientes del Archipiélago, requieren de un régimen de protección muy estricto que garantice su conservación.
Bienes de interés cultural: Se declararán bienes de interés cultural aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

En el Registro de BIC se inscriben todos los bienes que hayan sido declarados de interés cultural, así como los que cuenten con expediente iniciado para su declaración, aunque, en este caso, de forma provisional a la espera de la finalización del mismo. Este Registro es gestionado por la Administración Autonómica, en concreto por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.

Clasificación de los bienes de interés cultural inmuebles

Los bienes inmuebles que sean declarados bien de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que se definen a continuación:

a) Monumento: Bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas y de ingeniería u obras de escultura y que ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, etnográficos, industriales, científicos o técnicos.
b) Conjunto histórico: Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento claramente delimitable, de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles, cuya estructura física sea reflejo de la evolución de una comunidad humana, con independencia del valor de los elementos singulares que la integran. Se podrán incluir en esta categoría los referentes paisajísticos que contribuyan a conformar su imagen histórica.
c) Jardín histórico: Espacio delimitado, producto de la ordenación por el ser humano de elementos naturales, complementado o no con estructuras de fábrica y caracterizado por sus valores históricos, artísticos, estéticos, sensoriales o botánicos.
d) Sitio histórico: Lugar vinculado a acontecimientos relevantes o recuerdos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales singulares de interés histórico, incluidos aquellos elementos naturales que hayan tenido significación histórica.
e) Zona arqueológica: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles de interés relevante para la Historia de Canarias, cuyo estudio y valoración requieran la aplicación de la metodología arqueológica.
f) Sitio etnográfico: Lugar que contiene bienes vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales.
g) Paisaje cultural: Lugar en el que confluyen bienes patrimoniales materiales e inmateriales, representativos de la evolución histórico-cultural, cuyo carácter sea resultado de la acción e interacción de factores naturales y humanos y, en su caso, con valores paisajísticos y ambientales, para convertirse en soporte de la identidad de una comunidad.
h) Sitio industrial: Lugar que contiene bienes vinculados con los modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento relacionados con la cultura industrial, técnica o científica.

Clasificación de los bienes de interés cultural muebles

Los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías siguientes:

a) Bien mueble: Aquel que de forma individual reúne los valores patrimoniales culturales para su declaración.
b) Bien mueble vinculado: Aquel incluido expresamente como tal en el acto de declaración como bien de interés cultural de un inmueble. En el caso de que no haya sido vinculado en el momento de la declaración del inmueble donde radica, podrá serlo posteriormente, a través de un procedimiento incoado al efecto.
c) Colección de bienes muebles: Conjunto de bienes que reúnen los valores patrimoniales culturales para su declaración al ser considerados como una unidad.

Clasificación de los bienes de interés cultural inmateriales

Los bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural de Canarias podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a una o varias de las categorías siguientes:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias, así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios.
b) Cultura inmaterial de la emigración canaria.
c) Artes del espectáculo.
d) Usos sociales, rituales y actos festivos.
e) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, el cielo y la mar.
f) Técnicas artesanales tradicionales.
g) Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.
h) Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.
i) Formas de socialización colectiva y organizaciones.
j) Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
k) Juegos y deportes autóctonos.

Rating:
Votos(s): 10. Resultado: 5