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Circulación por pistas forestales


Se recuerda que las normas vigentes son las siguientes:
1. Queda autorizado el tránsito motorizado por las pistas forestales (ver anexo) de las siguientes categorías de vehículos :  ciclomotores de dos ruedas, motocicletas y turismos o derivados de turismo. No obstante,  quedará prohibido  circular con neumáticos  cuya profundidad de surco sea superior a 2 cm o  cuyo diámetro sea superior a 34 pulgadas.
2. Además, podrán transitar por dichas pistas los vehículos de las categorías que se relacionan a continuación que se inscriban en el  sistema de cupo:
· Quads-atv y cuatriciclos con sistema de dirección mediante manillar o Quads-atv y cuatriciclos todo terreno. · Motocicletas de enduro y trial  o motocicletas equipadas con neumáticos de enduro o cross. · Turismos todo terreno equipados con  neumáticos distintos a los de carretera o "all-terrain" y que además tengan instalado winche.
¡ATENCIÓN! El winche o cabrestante, es un  motor eléctrico  conectado a la batería del vehículo que hace girar un tambor donde se enrolla un cable de acero. Este equipo permite sacar el vehículo de lugares  donde seria imposible que saliera por sus propios medios. También se usa para sacar árboles u objetos que obstruyen el camino. SI SU VEHÍCULO TODO TERRENO NO DISPONE DE ESTE MECANISMO, NO NECESITA INSCRIBIRSE EN EL SISTEMA DE CUPO.
3. En el sistema de cupo sólo se permite  una única inscripción por persona física y por vehículo. El 1 de diciembre de cada año se abre el plazo de inscripción, y se cierra una vez se agote el cupo máximo de 600.  inscripción es válida para circular  durante todo el año natural siguiente.
4. Los agentes encargados de la vigilancia de los montes dispondrán de un listado con los números de inscripción y los datos de vehículos y personas a quienes corresponden.  Los conductores, si son requeridos  a ello, facilitarán su número de cupo a los agentes y la documentación que los identifique,  para que éstos puedan  cotejarlos con los datos de la lista.
5. Los vehículos autorizados para circular mediante el sistema de cupo que pertenezcan a las categorías de quads-atv y cuatriciclos con sistema de dirección mediante manillar o quads-atv y cuatriciclos todo terreno,  deberán ir provistos de un certificado, emitido por la Federación de Motociclismo u organismo oficial competente, de que no superan el límite máximo legal de emisiones sonoras.
6. En todos los casos, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
· La circulación se limitará al horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta.
· Por motivos de gestión, ejecución de obras, riesgo de incendios o nevadas, podrá limitarse o restringirse el acceso a las pistas.
· Los vehículos  deberán reunir los requisitos y disponer de la documentación exigida por la normativa general que rige la circulación de vehículos de motor por vías públicas o privadas. Además, deberán ir provistos de mata chispas o sistema antichispas.
· Lo dispuesto en esta normativa no exime del cumplimiento del Decreto124/1995, 11 mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, y demás normativa autonómica sobre la materia.
Las restantes pistas forestales de Tenerife, no incluidas en el anexo, siguen sometidas a la prohibición general del artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que  establece que la circulación por pistas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes, prohibición cuyo alcance es interpretado mediante la Resolución del Consejero Insular del Área de Medio Ambiente y Paisaje de fecha 3 de junio de 2006.

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Pista forestal
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