Cabildo Insular
La Comunidad Autónoma de las Islas Canarias es una de las diecisiete del Estado Español. Está integrada, como el resto del territorio español, en la Unión Europea, aunque manteniendo algunas especificidades distintas a las de otros territorios comunitarios.
La capitalidad política está compartida por las dos capitales provinciales, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Cada una de las islas del Archipiélago cuenta además con un órgano de gobierno propio, llamado Cabildo Insular. El edificio del Cabildo Insular de Tenerife, en la plaza de España de la capital, se ha convertido a lo largo de los años en símbolo de lo tinerfeño. El territorio insular se divide en treinta y un términos municipales. La Universidad tiene su sede en la antigua capital, La Laguna, y numerosos países tienen representación consular en la isla.
Aunque gran parte de la población es católica, muchas otras religiones, sobretodo europeas, disponen por razones históricas de representación y lugares de culto en la isla.
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Información:
Centro de Servicios al Ciudadano 901 501 901 - Fax 922 239 704 ; Centralita 922 239 500
Web: www.tenerife.es
Plaza de España s/n
38003 Santa Cruz de Tenerife
El Cabildo de Tenerife es la institución encargada del gobierno de la Isla. Fue fundado en 1913. Su sede principal se encuentra en la plaza de España de Santa Cruz de Tenerife y está dotado de una red de oficinas y centros de atención a la ciudadanía en diferentes municipios de la Isla.
Los Cabildos, cuya denominación hace referencia a la institucionalización de la organización resultante de la Conquista de las islas de Realengo (Tenerife, Gran Canaria y La Palma) por reconocimiento de los propios Reyes Católicos en los fueros otorgados a los mismos y que posteriormente puede identificarse con la idea de Administración Única en cada territorio insular, nacen- en su configuración actual- como corporaciones locales mediante la Ley de 11 de julio de 1912.
Esta nueva Ley administrativa de Canarias, promulgada en Madrid siendo Presidente del Gobierno el liberal Don José Canalejas y sancionada por el Rey Alfonso XIII, no tiene su origen ni responde a una racional decisión del legislador estatal para resolver problemas sustantivos concretos, sino para dar solución al llamado Pleito Insular, que ya en esos momentos se había convertido en un problema de Estado y al que había que darle una respuesta.
La Ley de Cabildos que los crea, no divide la Provincia de Canarias (provincia única), subsistiendo la antigua Diputación Provincial de Canarias, creada 100 años antes con la Constitución de Cádiz de 1812, con capital única en Santa Cruz de Tenerife y quedando sin solucionar el problema principal que alimentó el nacimiento de la mencionada ley de Canalejas.
El gran mérito de la ley de 1912 está en reconocer la personalidad jurídica y organización propia a lo más evidente y natural del Archipiélago: a cada una de sus siete islas. La Ley de Cabildos de 1912 venía a restituir y reconocer una institución que para el Archipiélago Canario sí representaba unas garantías administrativas y que había estado unida a la idiosincracia y mentalidad colectiva de los canarios, como hecho diferencial histórico. Pero al mismo tiempo, esta “fórmula genial” - como la calificó en su día Don Marcos Guimerá Peraza, uno de los historiadores que con más rigor e interés profundizó en este asunto - surgía con el fin de conservar la maltrecha unidad de Canarias.
En 1925 desaparece la Diputación Provincial de Canarias, los cabildos se confirman y pasan a formar la Mancomunidad Provincial de Cabildos. (Una Provincia, Una Diputación Provincial de Canarias, Una Mancomunidad Provincial de los siete cabildos).
Sin embargo, el propósito de la consolidación regional expresado en las Cortes por el destacado estadista, Don José Canalejas, que tomaba cuerpo con la Ley de Cabildos de 1912 y con el Reglamento posterior, se vio truncado el 21 de septiembre de 1927 a consecuencia del real Decreto Ley por el que se procedió a la división de la Provincia de Canarias bajo la Dictadura de Primo de Rivera.
Después de la división provincial, los cabildos se reagrupan en dos Mancomunidades Provinciales Interinsulares: La de Santa Cruz de Tenerife la constituyen los cabildos de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (su capital es Santa Cruz de Tenerife). El Presidente del Cabildo de Tenerife, entre los años 1924 y 1927 fue Don Estanislao Brotons y Poveda, y el primer Presidente de la Mancomunidad Provincial de Santa Cruz de Tenerife y el quinto titular de la Presidencia del Cabildo Insular tinerfeño.
Durante los 40 años de dictadura franquista, Cabildos y Mancomunidades Provinciales subsistieron con similares competencias a las asignadas desde su creación. La división provincial quedó asimismo consagrada pero se mantuvieron las diferencias entre Gran Canaria y Tenerife, lógicamente de forma menos virulenta que en épocas pasadas.
De otra parte, la Ley de Régimen Local de 1950, y posteriormente el texto refundido de 1955, dedica solo un artículo para regular el régimen especial de las Islas Canarias, en el que se reconoce el sistema de Cabildos como órganos de administración propia. Luego, la Ley de Régimen Económico y Fiscal de 1972 consolidó definitivamente los Cabildos Insulares al dotarles de una hacienda propia y saneada, vía arbitrios, impuesto de lujo y tarifa especial.
Además, nuestras Islas son reconocidas institucionalmente en la Constitución de 1978, garantizándoseles su administración propia en forma de Cabildos.
En la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 se considera a “los cabildos como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla”. A partir de ese momento, la mejora de su capacidad financiera, de una parte, y su, de hecho, condición de interlocutor válido ante el poder central, trajo como consecuencia que el Estatuto de Autonomía considere a los cabildos como entidades con una doble naturaleza: de una parte, gobiernos insulares y a la vez, instituciones autonómicas. Esto refleja el respeto y la dificultad de encasillamiento por parte del legislador estatal de una institución tan singular en el panorama de la organización jurídico-pública española.
Posteriormente, el Parlamento de Canarias aprobó dos Leyes de Cabildos. La ley de 1986 y la de 1990, esta última modificada por la de 1996, en las que las corporaciones insulares han recibido para su desempeño competencias autonómicas- en su día estatales- mediante las técnicas de la transferencia y la delegación intersubjetiva.Se consolida así el régimen específico de los Cabildos como genuinos gobiernos insulares y otorgar a éstos una organización y funcionamiento peculiares, acorde con sus competencias y posición institucional y con las singulares características sociopolíticas de nuestro Archipiélago.
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“El Palacio Insular” (edificio del Cabildo de Tenerife) fue declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento mediante el DECRETO 195/2017, de 4 de agosto.