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Zonas de acampada

Son espacios al aire libre, delimitados y señalizados para acampar en áreas naturales con la finalidad de disfrutar del contacto directo con la naturaleza, por lo que es posible pernoctar en tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas u otros vehículos adaptados o sin ninguno de ellos, hasta un máximo de 7 días seguidos, previa autorización.

Las zonas de acampada no cuentan con equipamiento propio, si bien, al estar en su gran mayoría anexas a un área recreativa que sí dispone de baños, fogones y agua, los acampados pueden hacer uso de estos servicios en los términos establecidos para las áreas recreativas.

Se puede solicitar la autorización necesaria a  través de la Red en el caso de que se desee hacer uso de una Zona de Acampada gestionada por el Cabildo. Otras modalidades de acampada son acampar en monte de particular y en régimen de travesía para lo que también se necesita autorización.

Las acampadas con fines recreativos están reguladas por Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes de Particulares y el Reglamento de Ordenación del Uso de las Zonas de Acampada y de las Áreas Recreativas del Cabildo de Tenerife.
Las acampadas son autorizadas por el Cabildo Insular de Tenerife.

Obtención de las autorizaciones

Todas las autorizaciones se solicitan a través de la página web del Cabildo Insular de Tenerife:

http://centralreservas.tenerife.es/?a=5

Teléfono de Servicios al ciudadano: 901 501 901 

Email: 901501901@Tenerife.es

Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular

Dirección: Pabellón Insular Santiago Martín, calle Las Macetas, sin número.
Los Majuelos, La Laguna

Normas de uso de las zonas de acampada.

1.La autorización otorgada para acampar permite al usuario la estancia en la zona de acampada desde la salida del sol del primer día señalado en la autorización hasta las 19:00 horas del último día señalado en la misma.
En el caso de grupos de más de 10 personas, la autorización sólo es válida si el solicitante acude a la zona de acampada con la presencia efectiva de al menos 80 por 100 del número de personas que constan en la autorización.
2.MOBILIARIO
El uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas, sombrillas, pequeñas tiendas de montaje rápido para proteger a los niños del sol, etc.) está permitido, siempre que no impidan o dificulten el tránsito de personas. No podrán instalarse otro tipo de dotaciones ajenas a la zona de acampada tales como hamacas, tumbonas, castillos hinchables, carpas, tirolinas, columpios, etc.
3.USO DEL FUEGO
Únicamente podrá encenderse fuego para la preparación de alimentos, bien en los fogones habilitados para ello, o bien mediante el uso de bombonas de gas.
Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre el horario de uso de los fogones será desde la salida del sol hasta las 20:00 horas. El resto del año el horario será desde la salida del sol hasta el ocaso.
En los fogones podrá utilizarse carbón o leña como únicas fuentes de combustión, que deberán ser aportados por el usuario. No obstante, si existiere disponibilidad, la Administración podrá proporcionar leña procedente de las labores de conservación de las masas forestales, únicamente para su uso en los fogones.
En la zona de acampada podrán usarse bombonas de gas de hasta 3 Kg, que deberán instalarse en una superficie llana, desprovista de vegetación y de objetos cercanos.
El uso de bombonas de más de 3 Kg sólo será posible en aquellas áreas recreativas que dispongan de un lugar expresamente habilitado y señalizado a tal fin, no pudiendo utilizarse bombonas de más de 13 Kg.
El uso de barbacoas portátiles está prohibido.
4.INSTALACIONES y SERVICIOS
Las zonas de acampada no cuentan con equipamiento propio, si bien, al estar en su gran mayoría anexas a un área recreativa que sí dispone de instalaciones y servicios, los acampados pueden hacer uso de los mismos en los términos establecidos para las áreas recreativas.
Deberá hacerse un uso adecuado de las instalaciones y mobiliario existente, estando prohibidas todas aquellas acciones que provoquen su deterioro o rotura.
En los desagües de los surtidores de agua no podrán verterse sustancias ni residuos, entendiéndose también prohibido el uso de detergentes. Así mismo, no se podrá hacer provisión de agua y transportarla fuera de las instalaciones.
No está permitido tirar al suelo basura, ni verter líquidos de ningún tipo. Las bolsas de basura deberán estar convenientemente cerradas y se depositarán en los contenedores. Se tendrá especial cuidado con los fósforos y cigarrillos, los cuales deberán apagarse cuidadosamente, depositándose las colillas en contenedores.
Los vehículos se estacionarán en la zona habilitada como aparcamiento. Cuando únicamente sea posible estacionar en la pista de acceso, los vehículos no obstaculizarán el tránsito rodado por la vía, ni la entrada a cualquier otra pista.
Está prohibida la pernocta en la zona habilitada como aparcamiento.
Se prohíbe el uso de grupos electrógenos, así como la emisión de sonidos amplificados mediante aparatos de música o megafonía.
5.FLORA y FAUNA
Se prohíbe el tránsito de caballos, así como circular con vehículos de motor y bicicletas en la zona de acampada.
Los animales de compañía deberán permanecer atados y bajo el control directo de su tenedor o propietario.
Se prohíbe arrancar, cortar o dañar ejemplares de la flora silvestre. Igualmente está prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, así como destruir dañar o recolectar sus nidos, crías o huevos.
El incumplimiento de estas normas puede ser constitutivo de infracción administrativa sancionable de conformidad con el Reglamento de Ordenación del Uso de las Zonas de Acampada y de las Áreas Recreativas del Cabildo de Tenerife.
RECUERDE
La acampada tiene como principal finalidad el disfrute de la naturaleza; por favor, cuide de que sus acciones no supongan perjuicio o impedimento al ocio y esparcimiento de los demás usuarios.

Pulse en el enlace para información de las Zonas de Acampada, servicios, accesos y disponibilidad:

http://centralreservas.tenerife.es/?a=5

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Área Recreativa
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